SISTEMA DE BONIFICACIONES

Formación programada por las empresas

La formación ayuda a las empresas a incrementar su competitividad y productividad, desarrollando las competencias y cualificaciones de sus asalariados.

Para ello, disponen de una ayuda económica que se hace efectiva mediante bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.

La empresa puede decidir qué acción formativa necesita, cómo y cuándo la realiza y organizarla bien por sí misma, bien encomendando la organización a una entidad externa como son las academias/centros de formación.

También incluye los Permisos Individuales de Formación (PIF). Mediante estos permisos, la empresa autoriza a un trabajador para que curse estudios con acreditación oficial, incluidos los títulos y los certificados de profesionalidad.

¿Qué son las bonificaciones en concepto de formación?

Las empresas disponen de un crédito para formar a sus trabajadores mediante la aplicación de bonificaciones a la Seguridad Social. Las acciones formativas financiadas a través de estas ayudas, denominada formación programada por las empresas, abarca acciones formativas de las empresas y permisos individuales de formación. Su objetivo es responder a las necesidades específicas de formación planteadas por las empresas y sus trabajadores

¿Qué empresas pueden acceder a las ayudas para acciones formativas mediante el sistema de bonificaciones?

Todas las que tengan centros de trabajo en el territorio estatal, cualquiera que sea su tamaño o ubicación, que desarrollen acciones formativas para sus trabajadores. Además deberán cotizar por la contingencia de Formación Profesional a la Seguridad Social.

¿Qué cursos o acciones formativas son bonificables?

Cualquiera que guarde relación con la actividad desarrollada por la empresa y esté dirigida a la adquisición y mejora de las competencias y cualificaciones profesionales de los trabajadores. También deberá cumplir con los requisitos de duración y límites de participantes establecidos en la normativa.

Los cursos se podrán realizar en modalidad presencial, teleformación y mixta.

¿Cómo se realiza?

El curso contratado tiene un coste que se justifica con la factura que recibe la empresa del centro de formación. Factura que la empresa podrá deducirse de los seguros sociales (TC1) del mes en el que finalizó la acción formativa.

Es decir, para la empresa la acción formativa no tiene coste ya que lo que paga al centro de formación, es igual que lo que deja de pagar a la Seguridad Social.

Por lo tanto, nuestros clientes pagan la factura del curso en el mismo momento en el que dejan de pagar a la Seguridad Social.

La ayuda que le corresponde a cada empresa depende del tamaño de la misma y de las cotizaciones por formación profesional ingresadas a la Seguridad Social en el año anterior. El importe mínimo de las ayudas por empresa es de 420€ siempre que se haya cotizado por formación profesional el año anterior. También contará con este importe una empresa de nueva creación.

Si desea más información, contacte con nosotros.